DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015

Fecha: 09-Abr-2015

Artículo 38.   (Servidores Públicos Municipales)

I.     Los principios en los cuales se basa el accionar de la función o administración pública municipal están establecidos en la Constitución Política del Estado y las Leyes; pero además adecua sus funciones a los principios establecidos en la Presente Carta Orgánica Municipal y el mandato de la norma en la jurisdicción municipal.

2.   Los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden personal compuesto por los Oficiales Mayores y los Asesores del Gobierno Municipal, no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 233º de la Constitución Política del Estado.

2. Los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden personal compuesto por los Oficiales Mayores y los Asesores del Gobierno Municipal, no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo, ni al Estatuto del Funcionario Público de acuerdo con lo previsto por el Artículo 233º de la Constitución Política del Estado”.

2.   Los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden personal compuesto por los Oficiales Mayores y los Asesores del Gobierno Municipal, no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 233º de la Constitución Política del Estado.