DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015

Fecha: 09-Abr-2015

III.3.20. Examen de la titulación del “CAPITULO SEGUNDO” del “TITULO QUINTO”

El Capítulo Segundo titula 'Desarrollo de las Competencias Exclusivas', entendiéndose que todo el contenido del 'Capitulo Segundo' del proyecto de Carta Orgánica, regula competencias exclusivas de la entidad autónoma de Uriondo; sin embargo, muchos de los contenidos de los artículos no condice con el titulado, en razón a que regulan competencias compartidas y en otros casos regulan competencias concurrentes; en consecuencia, al tratarse de competencias que no se encuentran en el catálogo competencial de la competencias exclusivas del nivel municipal, conllevan incompatibilidad con la Constitución Política del Estado.

Es decir, que en este Título se han hecho figurar competencias, que si bien realmente no responde a una competencia exclusiva municipal, y más bien se tratan de competencias concurrentes y compartidas, han sido establecidas en el marco de la asunción competencial, como si se tratara de competencias exclusivas del nivel municipal.

A partir del establecimiento de competencias concurrentes y compartidas en el proyecto de Carta Orgánica, el gobierno autónomo municipal asume la titularidad de las facultades reglamentaria y ejecutiva en el marco de las competencias concurrentes, y la titularidad de las facultades legislativa (legislación de desarrollo sujeta a la legislación básica del nivel central del Estado), reglamentaria y ejecutiva en el marco de las competencias compartidas; pero no como competencia exclusiva del nivel municipal, como se pretende en este Título del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo”.