DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015

Fecha: 09-Abr-2015

Artículo 43. (Mecanismos y Formas de Participación)

2. La iniciativa popular debe estar motivada por persona natural individual, y/o colectiva con personalidad jurídica reconocida por el Gobierno Municipal de Uriondo, respaldada mínimamente por el diez por ciento (10%) de inscritos en el padrón de la circunscripción municipal, para su consideración y aprobación correspondiente por el Concejo Municipal por dos tercios (2/3) de sus miembros.

5. Los temas de consulta se refieren a explotaciones y uso de recursos fundamentales y estratégicos municipales. La pregunta sometida a consulta popular no podrá tratar temas fiscales presupuestarios, seguridad pública, revocatoria de mandato que tendrá figura particular, y la alteración a la delimitación de la jurisdicción del municipio.