SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
1)
Walter Romero Lazo, en audiencia, refirió que: 1) Es de Santa Cruz y está privado de libertad en el Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” desde hace dos años y nueve meses, siendo la primera vez que está en esas circunstancias; 2) “…[N]os tienen viviendo sin agua y luz, nos maltratan todos los días, nos quitan la comida 6 días sin comer estábamos, ni al baño, estamos sin bañarnos, aparte de eso psicológicamente nos quieren traumar, no tenemos visitas, porque son de Santa Cruz, yo tengo una sentencia de diez años para Santa Cruz, me han dado recién hace un mes, por el caso Palmasola, yo estoy peleando por irme por esto que me ha hecho el coronel y el teniente Santander, mire mis compañeros como están, ahora nos querían hacer firmar como vamos a firmar si no nos dan comida…” (sic); 3) “…[J]amás he tenido problemas con un policía, no los conozco, han cambiado como 12 veces coroneles, y no he tenido problemas y con este Coronel yo no tengo que hablar yo solo vivo en mi celda y en la celda ni comida me dan, me han quitado el aseo personal, el agua, la luz, nos han mandado a un rincón, y nueve meses estoy en Chonchocoro, y el subteniente Santander dice que por orden del Coronel me hace todo eso…” (sic); 4) “…[M]e han quebrado mis dos lentes yo tengo Miopía, en la cara me lo han quebrado, en el suelo ya estaba reducido me seguían dando estando esposado atrás yo soy diabético, mire como no sanan las heridas de ese día, yo no puedo tomar señor (…) yo les decía a ellos huélanme para ver si olía a alcohol, tomo tabletas por orden del doctor (…) por los nervios, y más bien traje mis papeles, porque no sabía que íbamos a venir aquí…” (sic); y, 5) Pide que los demandados digan la verdad “…que no venga el [Bleisner Santander Amos] a ponernos cosas que nosotros no teníamos nos han puesto 4 teléfonos en el tiempo que he estado jamás había visto tantos teléfonos, después de 15 días estamos encerrados, nos han llevado a declarar nos han puesto un bollo de teléfonos…” (sic).
Michel Pedraza Arteaga, en audiencia, señaló que: 1) Salió al médico y no le atendieron, al volver, su visita le regaló una bolsa de comida y cuando entró al penal se la quitaron, y le dicen que no puede tener visitas por orden del Coronel; 2) Pidió a Derechos Humanos para que vean cada quince días si pueden mandar y ver cómo nos tienen; 3) “…[N]o tenemos agua ni luz, no nos sacan ni a hacer nuestras necesidades, hacemos en nuestras bolsas y a lo que salimos a comer ahí podemos botar recién…” (sic); 4) “…[H]icimos una solicitud para hablar con el coronel tampoco no nos han dicho nada y cada vez nos paran amenazando, el teniente que nos van a echar gas y varias veces me han hecho dormir esposado atrás el cabo Paxi, por 5 pesos que me prestó…” (sic); 5) “…[T]engo temor de que ni bien lleguemos allá, su policía nos quieren meter miedo…” (sic); y, 6) Ya está más de veinte días que no tienen agua ni luz, “…nos dejan la pila abierta de la lavandería y del baño para que escuchemos y nosotros encerrados y tenemos sed…” (sic). Respondiendo a la pregunta del Tribunal de garantías, refirió ser cierto que les dan agua de horas 12:00 a 14:30 pm, pero que no nos “sacan” a esa hora para nada.
1) Se oficie al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) dependiente del Ministerio Público “…para que uno o dos médicos de turno se constituyan dentro de las 24 horas a partir de su notificación al [Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchororo”] a efectos de realizar revisiones médicas y proporcionar tratamiento médico urgente a los internos Walter Romero Lazo quien padece de diabetes, al interno René Medina Camargo quien está escupiendo sangre por estar mal de los pulmones, los accionantes Denis Yamil [Arce], Michel Pedraza Arteaga y Ariel Reynaldo Ramos Chávez que tendrían las muñecas laceradas o lastimadas. De la misma forma esta visita sea una vez al mes y sean atendidos los demás internos que se encontrarían enfermos y sin poder salir al médico, esto por los pedidos a voz en cuello de los accionantes quienes piden atención médica también para su demás compañeros de infortunio…”(sic). También para que envíe un psicólogo al Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” una vez al mes toda vez que existen reclamos sobre traumas psicológicos que ocasiona su encierro, consumo de alcohol y estupefacientes a efectos de resguardar la salud mental de los internos y en resguardo de su integridad psicológica;
1) Walter Romero Lazo, refiere que viven sin agua y sin luz, se les maltrata todos los días, se les quita la comida, habiendo llegado a permanecer seis días sin recibir alimento, no les dejan bañarse, no tienen visitas, le quebraron los lentes, padece miopía y diabetes, y niega haber cometido las faltas de tenencia de alcohol, estupefacientes y objetos prohibidos como los celulares encontrados en su celda por las que fueron trasladados a celda de aislamiento, alegando que fueron puestos por el personal policial;
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente respecto a las condiciones de cumplimiento del régimen de aislamiento conforme los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional, disponiendo que el Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” adecúe su actuación en el tratamiento de los internos del citado Recinto Penitenciario al respecto y eficaz vigencia del derecho a la dignidad humana.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- 11)
- 12)
- 13)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- la denuncia de inexistencia de Resolución sancionatoria que justifique la ejecución de una sanción disciplinaria
- acceso a alimentación, visitas, electricidad, agua potable, servicios sanitarios y atención médica
- con relación a los supuestos maltratos físicos y psicológicos
- Con relación a la restricción de alimentación
- para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas
- acceso a servicios sanitarios
- servicio de atención médica
- los servicios de agua potable y electricidad
- condiciones carcelarias del régimen de aislamiento
- Solo se podrán restringir los medios de contacto familiar por un período limitado y en la estricta medida en que lo exija el mantenimiento de la seguridad y el orden
- Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana
- III.2.1. Sobre la tramitación de la presente acción de libertad
- ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal
- CONFIRMAR en parte
- 4º Exhortar
- 5º Llamar la atención