SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
II.4.
II.4. Certificados de permanencia y conducta de 25 de mayo de 2016, de Ariel Reynaldo Ramos Chávez -hoy coaccionante- (fs. 29 y vta.), de Michel Pedraza Arteaga (fs. 30 y vta.), de Denis Yamil Arce (fs. 31), de Walter Romero Lazo (fs. 32 y vta.) y de René Medina Camargo (fs. 33), -ahora accionantes- no refieren sanción disciplinaria del citado mes y año.
II.4. Informe de 20 de septiembre de 2016, suscrito por Robinson Flores Titirico, Encargado de Archivo y Kardex del Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro”, dirigido al Director hoy demandado, por el cual hizo conocer que en mérito al decomiso de celulares, cargadores, pipa y otros, a Michel Pedraza Arteaga, Walter Romero Lazo y René Medina Camargo -hoy accionantes- el 12 de mayo de igual año, se inició un sumario disciplinario el 25 del citado mes y año, por infringir la prohibición de consumo de alcohol, estupefacientes o fármacos no autorizados y su traslado, previstos en los arts. 129, 130 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión -Ley 2298 de 28 de diciembre de 2001- (LEPS), fueron sancionados conforme los arts. 132.5 de la citada Ley, referido al “traslado a otra sección del establecimiento de régimen más riguroso por un máximo de treinta días calendario”, y 133.4 referido a la “prohibición de recibir visitas, por un máximo de veinte días calendario” (fs. 98).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- 3)
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- 7)
- 9)
- 11)
- 12)
- 13)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- la denuncia de inexistencia de Resolución sancionatoria que justifique la ejecución de una sanción disciplinaria
- acceso a alimentación, visitas, electricidad, agua potable, servicios sanitarios y atención médica
- con relación a los supuestos maltratos físicos y psicológicos
- Con relación a la restricción de alimentación
- para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas
- acceso a servicios sanitarios
- servicio de atención médica
- los servicios de agua potable y electricidad
- condiciones carcelarias del régimen de aislamiento
- Solo se podrán restringir los medios de contacto familiar por un período limitado y en la estricta medida en que lo exija el mantenimiento de la seguridad y el orden
- Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana
- III.2.1. Sobre la tramitación de la presente acción de libertad
- ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal
- CONFIRMAR en parte
- 4º Exhortar
- 5º Llamar la atención