SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

II.4.

II.4.  Certificados de permanencia y conducta de 25 de mayo de 2016, de Ariel Reynaldo Ramos Chávez -hoy coaccionante- (fs. 29 y vta.), de Michel Pedraza Arteaga (fs. 30 y vta.), de Denis Yamil Arce (fs. 31), de Walter Romero Lazo (fs. 32 y vta.) y de René Medina Camargo (fs. 33), -ahora accionantes- no refieren sanción disciplinaria del citado mes y año.

II.4.  Informe de 20 de septiembre de 2016, suscrito por Robinson Flores Titirico, Encargado de Archivo y Kardex del Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro”, dirigido al Director hoy demandado, por el cual hizo conocer que en mérito al decomiso de celulares, cargadores, pipa y otros, a Michel Pedraza Arteaga, Walter Romero Lazo y René Medina Camargo -hoy accionantes- el 12 de mayo de igual año, se inició un sumario disciplinario el 25 del citado mes y año, por infringir la prohibición de consumo de alcohol, estupefacientes o fármacos no autorizados y su traslado, previstos en los arts. 129, 130 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión -Ley 2298 de 28 de diciembre de 2001- (LEPS), fueron sancionados conforme los arts. 132.5 de la citada Ley, referido al “traslado a otra sección del establecimiento de régimen más riguroso por un máximo de treinta días calendario”, y 133.4 referido a la “prohibición de recibir visitas, por un máximo de veinte días calendario” (fs. 98).