SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

3)

3) Se oficie al Director de Régimen Penitenciario, Ministro de Gobierno y  Viceministro de Régimen Interior y Policia para que dispongan la provisión de servicios básicos en el Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” como el agua que debe ser de forma continua y no de horas 12:00 a 14:30, luz, duchas, baños, sanitarios, farmacias, atención médica, pudiendo esa restricción originar enfermedades por falta de higiene y aseo personal en los internos y funcionarios policiales. Asimismo esas autoridades intervengan el Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” y decomisan alcohol, sustancias controladas y prohíban la posible venta en el interior del citado Recinto Penitenciario de dichas sustancias prohibidas para su consumo humano, puesto que los internos deben reinsertarse a la sociedad y “…no salir enviciados, deben salir para ser útiles a la sociedad” (sic);

3)  René Medina Camargo, que desde su encierro en régimen de aislamiento que ya lleva quince días, recibió golpes, no lo sacan al médico ni donde la Trabajadora Social, y que debido a un padecimiento en los pulmones que tiene requiere ser atendido por un Médico, pero cuando pide que se lo lleve para recibir atención médica, se burlan de él, le dicen que lo traerán y no lo traen; también refirió que su familia vive en Santa Cruz de la Sierra;