SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
3)
3) Se oficie al Director de Régimen Penitenciario, Ministro de Gobierno y Viceministro de Régimen Interior y Policia para que dispongan la provisión de servicios básicos en el Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” como el agua que debe ser de forma continua y no de horas 12:00 a 14:30, luz, duchas, baños, sanitarios, farmacias, atención médica, pudiendo esa restricción originar enfermedades por falta de higiene y aseo personal en los internos y funcionarios policiales. Asimismo esas autoridades intervengan el Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” y decomisan alcohol, sustancias controladas y prohíban la posible venta en el interior del citado Recinto Penitenciario de dichas sustancias prohibidas para su consumo humano, puesto que los internos deben reinsertarse a la sociedad y “…no salir enviciados, deben salir para ser útiles a la sociedad” (sic);
3) René Medina Camargo, que desde su encierro en régimen de aislamiento que ya lleva quince días, recibió golpes, no lo sacan al médico ni donde la Trabajadora Social, y que debido a un padecimiento en los pulmones que tiene requiere ser atendido por un Médico, pero cuando pide que se lo lleve para recibir atención médica, se burlan de él, le dicen que lo traerán y no lo traen; también refirió que su familia vive en Santa Cruz de la Sierra;
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- 11)
- 12)
- 13)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- la denuncia de inexistencia de Resolución sancionatoria que justifique la ejecución de una sanción disciplinaria
- acceso a alimentación, visitas, electricidad, agua potable, servicios sanitarios y atención médica
- con relación a los supuestos maltratos físicos y psicológicos
- Con relación a la restricción de alimentación
- para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas
- acceso a servicios sanitarios
- servicio de atención médica
- los servicios de agua potable y electricidad
- condiciones carcelarias del régimen de aislamiento
- Solo se podrán restringir los medios de contacto familiar por un período limitado y en la estricta medida en que lo exija el mantenimiento de la seguridad y el orden
- Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana
- III.2.1. Sobre la tramitación de la presente acción de libertad
- ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal
- CONFIRMAR en parte
- 4º Exhortar
- 5º Llamar la atención