SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
la denuncia de inexistencia de Resolución sancionatoria que justifique la ejecución de una sanción disciplinaria
Respecto a ese último aspecto, concierne referir que de acuerdo a la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacional 1294/2014 y 0411/2016-S3, entre otras, la denuncia de inexistencia de Resolución sancionatoria que justifique la ejecución de una sanción disciplinaria debe ser denunciada previamente ante el Juez de Ejecución Penal o el Juez contralor de garantías, a fin de que esa autoridad judicial sea quien, en inmediación con la causa resuelva lo que corresponda. De igual manera, con relación a las Resoluciones 027/2016, 028/2016 y 029/2016 de 25 de mayo, pronunciadas contra René Medina Camargo, Walter Romero Lazo y Michel Pedraza Arteaga -ahora accionantes- (Conclusiones II.5, II.6 y II.7), las mismas pueden incluso ser apeladas ante el Juez de Ejecución Penal, si es que para su emisión hubiera mediado algún agravio, vinculado por ejemplo, al debido proceso, ello en base al procedimiento instaurado en los arts. 31 y 32 de la LEPS, siendo necesario recordar que conforme dicha normativa procedimental, no es necesario el patrocinio de abogado para hacer uso de dicho recurso.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- 11)
- 12)
- 13)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- la denuncia de inexistencia de Resolución sancionatoria que justifique la ejecución de una sanción disciplinaria
- acceso a alimentación, visitas, electricidad, agua potable, servicios sanitarios y atención médica
- con relación a los supuestos maltratos físicos y psicológicos
- Con relación a la restricción de alimentación
- para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas
- acceso a servicios sanitarios
- servicio de atención médica
- los servicios de agua potable y electricidad
- condiciones carcelarias del régimen de aislamiento
- Solo se podrán restringir los medios de contacto familiar por un período limitado y en la estricta medida en que lo exija el mantenimiento de la seguridad y el orden
- Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana
- III.2.1. Sobre la tramitación de la presente acción de libertad
- ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal
- CONFIRMAR en parte
- 4º Exhortar
- 5º Llamar la atención