SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

la denuncia de inexistencia de Resolución sancionatoria que justifique la ejecución de una sanción disciplinaria

Respecto a ese último aspecto, concierne referir que de acuerdo a la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacional 1294/2014 y 0411/2016-S3, entre otras, la denuncia de inexistencia de Resolución sancionatoria que justifique la ejecución de una sanción disciplinaria debe ser denunciada previamente ante el Juez de Ejecución Penal o el Juez contralor de garantías, a fin de que esa autoridad judicial sea quien, en inmediación con la causa resuelva lo que corresponda. De igual manera, con relación a las Resoluciones 027/2016, 028/2016 y 029/2016 de 25 de mayo, pronunciadas contra René Medina Camargo, Walter Romero Lazo y Michel Pedraza Arteaga -ahora accionantes- (Conclusiones II.5, II.6 y II.7), las mismas pueden incluso ser apeladas ante el Juez de Ejecución Penal, si es que para su emisión hubiera mediado algún agravio, vinculado por ejemplo, al debido proceso, ello en base al procedimiento instaurado en los arts. 31 y 32 de la LEPS, siendo necesario recordar que conforme dicha normativa procedimental, no es necesario el patrocinio de abogado para hacer uso de dicho recurso.