SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
II.3.
II.3. Devuelta la presente acción de libertad ante el Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, este dispuso su nueva devolución ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto de ese departamento, alegando que la SCP “0032/2012” fue modulada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1301/2014, 1983/2013 y 1465/2013, entre otras, y que en coherencia con ello, el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Instructivo 09/2016 de 19 de abril, ordenó el sorteo de acciones de libertad ante los Tribunales de Sentencia Penal (fs. 15). Dicha acción tutelar fue efectivamente devuelta ante el referido Tribunal, que admitió finalmente la presente acción de libertad mediante Auto de 25 de mayo de 2016 (fs. 17).
II.3. Informe de 21 de septiembre de 2016, suscrito por Juan Ramiro Camacho Inarra, Director del Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchororo” -ahora demandado- dirigido a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario, con relación a la documentación solicitada por este Tribunal respecto de las condiciones carcelarias del citado Recinto Penitenciario, refirió que las condiciones de una celda de aislamiento son las mismas que las demás celdas, excepto que las mismas se encuentran aisladas de la población, recibiendo su alimentación diaria con normalidad y los días de visita, reciben normalmente sus visitas de sus familiares así como de sus abogados (fs. 97).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- 11)
- 12)
- 13)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- la denuncia de inexistencia de Resolución sancionatoria que justifique la ejecución de una sanción disciplinaria
- acceso a alimentación, visitas, electricidad, agua potable, servicios sanitarios y atención médica
- con relación a los supuestos maltratos físicos y psicológicos
- Con relación a la restricción de alimentación
- para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas
- acceso a servicios sanitarios
- servicio de atención médica
- los servicios de agua potable y electricidad
- condiciones carcelarias del régimen de aislamiento
- Solo se podrán restringir los medios de contacto familiar por un período limitado y en la estricta medida en que lo exija el mantenimiento de la seguridad y el orden
- Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana
- III.2.1. Sobre la tramitación de la presente acción de libertad
- ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal
- CONFIRMAR en parte
- 4º Exhortar
- 5º Llamar la atención