SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

II.2.

II.2.  Remitida esta acción de libertad para su sorteo en la jurisdicción de El Alto, el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, mediante Auto de 24 de mayo de 2016, también se declaró sin competencia para conocer la presente acción de defensa, disponiendo su remisión en el día ante el Juzgado de origen, y bajo el fundamento de que no existe previsión normativa que asigne competencia a los Tribunales de Sentencia Penal, sino solo a los Jueces unipersonales y a los Tribunales colegiados “…de orden superior…” (sic), conforme la SCP “0032/2012”, además de que ese Tribunal que conforma se halla incompleto (fs. 10 y vta.)

II.2.  Informe de 12 de mayo de 2016, suscrito por Favio Quispe Paredes, Comandante de Guardia P.P., y César Yujra Alanocha, Celador del Sector “E” del Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro”, vía Bleisner Santander Amos -hoy codemandado- y puesto en conocimiento del Director ahora demandado, se refirió que en esa fecha, a horas 18:25 aproximadamente, se verificó que el interno Michel Pedraza Arteaga,  Walter Romero Lazo y René Medina Camargo -hoy accionantes- se encontraban con aliento alcohólico, por lo que habiéndose requisado su celda, se hallaron tres celulares y demás accesorios lo que quedó registrado en el correspondiente acta de requisa y decomiso, y que los referidos internos reaccionaron con violencia, destrozando la celda y amenazando de muerte al personal policial (fs. 25).

II.2.  Informe D.G.R.P./JECM 075/2016 de 19 de octubre, emitido por José Ernesto Castro Morales, Técnico de Infraestructura Penitenciaria del Ministerio de Gobierno, dirigido al Director General de Régimen Penitenciario, en el que refiere descripciones arquitectónicas del Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro”, capacidad de albergue y condiciones carcelarias de los internos (fs. 93 a 94).