SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

condiciones carcelarias del régimen de aislamiento

De todo lo anterior, debe considerarse que con relación a las condiciones carcelarias del régimen de aislamiento descritas por los ahora accionantes, y respecto de las cuales, este Tribunal solicitó un informe documentado a la Defensoría del Pueblo, además de solicitar una versión propia del Director del Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” ahora demandado, con relación a este último se advierten contradicciones relevantes a tiempo de brindar la información solicitada, pues dicha autoridad penitenciaria en el informe remitido a este Tribunal, sostuvo que la única diferencia de una celda de aislamiento con las demás es que se le corta el contacto con la población, manteniéndose por lo demás las mismas condiciones de servicios básicos y recepción de visitas de familiares y abogados.

Dicha versión no condice con una definición propia de “régimen más riguroso” que es la denominación asignada a la sanción de traslado a una celda de aislamiento ni con la sanción descrita por la propia autoridad penitenciaria ahora demandada cuando refirió que se les puede suspender la asignación de prediario por hasta veinte días, y tampoco con la sanción impuesta de prohibición de recibir visitas consignadas en las Resoluciones 027/2016, 028/2016 y 029/2016 de sanción disciplinaria emitidas por el Director del citado Recinto Penitenciario hoy codemandado contra tres de los ahora accionantes -Michel Pedraza Arteaga, Walter Romero Lazo y René Medina Camargo- (Conclusiones II.5., II.6. y II.7, c) Documentación complementaria solicitada).

Sobre ese punto, el Informe de la Defensoría de Pueblo que se basa principalmente en entrevistas tanto a Delegados del penal -privados de libertad- y autoridades y demás funcionarios incluida la autoridad hoy demandada, refiere que el Sector “F” de aislamiento cuenta con agua y luz de control no directo (se estima que el control es policial) existiendo hacinamiento por la presencia de varias personas puesto que el lugar es pequeño, sin embargo, “tienen su hora de sol y salen a almorzar”.

Al respecto también, menciona el informe que tanto el Director del Recinto Penitenciario antes mencionado como el personal profesional explicaron que las personas que permanecen en el lugar, salen a ducharse, almorzar y cuando requieren hablar con los profesionales del equipo técnico lo hacen, sin restricción con medidas más flexibles por la falta de condiciones del lugar. Sin embargo, la funcionaria Psicóloga de ese Recinto explicó que debe dar atención psicológica a varias de las personas que cumplen los días de aislamiento por ambientación por las precarias condiciones del lugar.

Con relación a ese aspecto, concierne hacer mención a las recientemente modificadas “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos”, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2015 con la denominación de “Reglas Nelson Mandela”. Entre las modificaciones relevantes adoptadas por el Sistema Universal de Derechos Humanos, se establecen importantes cambios relacionados entre otras cosas con las restricciones y sanciones disciplinarias así como el régimen de aislamiento, en las que se señala: “Con respecto a los reclusos que estén separados de los demás o lo hayan estado, la administración del establecimiento penitenciario tomará las medidas necesarias para mitigar los posibles efectos perjudiciales que el aislamiento pueda tener sobre ellos o su comunidad tras su liberación” (Regla 38.2).