SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana

Al efecto, debe exhortarse a la Asamblea Legislativa Plurinacional para que en el marco de sus atribuciones legislativas, adecué la legislación de la materia, específicamente al régimen disciplinario penitenciario, a los estándares internacionales para el tratamiento de reclusos, algunos de ellos citados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, adecuación que condice con el desarrollo efectuado por nuestra misma Norma Suprema, que en sus arts. 73 y ss., cuando establece que: “I. Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana. II. Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse libremente con su defensor, intérprete, familiares y personas allegadas. Se prohíbe la incomunicación. Toda limitación a la comunicación sólo podrá tener lugar en el marco de investigaciones por comisión de delitos, y durará el tiempo máximo de veinticuatro horas” (las negrillas nos corresponden).