SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

4)

4) Se ordena al Director del Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” que queda totalmente prohibido en referido Recinto Penitenciario toda forma de tortura, malos tratos, humillaciones como el quitarles la comida a los internos, impedirles salir al baño, descuidarlos en su aseo personal, quitarles la luz, hacerles vivir a oscuras, dejarlos enfermos, castigarlos sin mostrarles alguna Resolución Administrativa de traslado de celda y sin explicarles los motivos de su sanción, hacerles dormir enmanillados en las noches. Asimismo, queda totalmente prohibido el impedir a los internos usar el baño, el sanitario, pues es totalmente inhumano prohibirles hacer uso de los baños;

4)  Denis Yamil Arce, refirió ser oriundo de la ciudad de Yacuiba del departamento de Tarija, a pesar de que el día de ayer le fue suspendido su “castigo”, pide consideración con sus compañeros que tampoco fueron notificados con una “nota de castigo”, además refiere que no fue llevado a una audiencia convocada en la referida ciudad, pidiendo finalmente ser trasladado a un Centro para menores de edad; y,