SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
4)
4) Se ordena al Director del Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” que queda totalmente prohibido en referido Recinto Penitenciario toda forma de tortura, malos tratos, humillaciones como el quitarles la comida a los internos, impedirles salir al baño, descuidarlos en su aseo personal, quitarles la luz, hacerles vivir a oscuras, dejarlos enfermos, castigarlos sin mostrarles alguna Resolución Administrativa de traslado de celda y sin explicarles los motivos de su sanción, hacerles dormir enmanillados en las noches. Asimismo, queda totalmente prohibido el impedir a los internos usar el baño, el sanitario, pues es totalmente inhumano prohibirles hacer uso de los baños;
4) Denis Yamil Arce, refirió ser oriundo de la ciudad de Yacuiba del departamento de Tarija, a pesar de que el día de ayer le fue suspendido su “castigo”, pide consideración con sus compañeros que tampoco fueron notificados con una “nota de castigo”, además refiere que no fue llevado a una audiencia convocada en la referida ciudad, pidiendo finalmente ser trasladado a un Centro para menores de edad; y,
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- 3)
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- 11)
- 12)
- 13)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- la denuncia de inexistencia de Resolución sancionatoria que justifique la ejecución de una sanción disciplinaria
- acceso a alimentación, visitas, electricidad, agua potable, servicios sanitarios y atención médica
- con relación a los supuestos maltratos físicos y psicológicos
- Con relación a la restricción de alimentación
- para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas
- acceso a servicios sanitarios
- servicio de atención médica
- los servicios de agua potable y electricidad
- condiciones carcelarias del régimen de aislamiento
- Solo se podrán restringir los medios de contacto familiar por un período limitado y en la estricta medida en que lo exija el mantenimiento de la seguridad y el orden
- Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana
- III.2.1. Sobre la tramitación de la presente acción de libertad
- ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal
- CONFIRMAR en parte
- 4º Exhortar
- 5º Llamar la atención