SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
acceso a alimentación, visitas, electricidad, agua potable, servicios sanitarios y atención médica
No obstante lo anterior, y sin que ello signifique prejuzgar en lo que, como se dijo precedentemente, corresponde ser resuelto por la autoridad jurisdiccional ordinaria, este Tribunal asume como un hecho no refutado el traslado y la permanencia de los ahora accionantes en régimen de aislamiento, pues de un modo más enfático que la denuncia de supuesta inexistencia de Resolución sancionatoria, los ahora accionantes denunciaron de manera recurrente y unívoca las deficientes condiciones en las que permanecerían en dicha área de aislamiento, alegando verse limitados y restringidos en su acceso a alimentación, visitas, electricidad, agua potable, servicios sanitarios y atención médica, añadiendo haber sido objeto de maltratos físicos -como golpes- y psicológicos, aspectos por los cuales este Tribunal llegó a requerir información complementaria para emitir el presente pronunciamiento.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- 11)
- 12)
- 13)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- la denuncia de inexistencia de Resolución sancionatoria que justifique la ejecución de una sanción disciplinaria
- acceso a alimentación, visitas, electricidad, agua potable, servicios sanitarios y atención médica
- con relación a los supuestos maltratos físicos y psicológicos
- Con relación a la restricción de alimentación
- para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas
- acceso a servicios sanitarios
- servicio de atención médica
- los servicios de agua potable y electricidad
- condiciones carcelarias del régimen de aislamiento
- Solo se podrán restringir los medios de contacto familiar por un período limitado y en la estricta medida en que lo exija el mantenimiento de la seguridad y el orden
- Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana
- III.2.1. Sobre la tramitación de la presente acción de libertad
- ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal
- CONFIRMAR en parte
- 4º Exhortar
- 5º Llamar la atención