Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
11)
11) El abogado de Defensa Pública debe realizar los trámites correspondientes para el pedido de traslado de Recinto Penitenciario, efectuado en la presente audiencia, de los internos provenientes de Yacuiba y Santa Cruz, no correspondiendo a ese Tribunal de garantías autorizar dicho traslado sino el Juez que dispuso su detención y que conoce la causa o bien el Juez de Ejecución Penal, que impide poder disponer por esa vía los traslados solicitados;
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- 11)
- 12)
- 13)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- la denuncia de inexistencia de Resolución sancionatoria que justifique la ejecución de una sanción disciplinaria
- acceso a alimentación, visitas, electricidad, agua potable, servicios sanitarios y atención médica
- con relación a los supuestos maltratos físicos y psicológicos
- Con relación a la restricción de alimentación
- para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas
- acceso a servicios sanitarios
- servicio de atención médica
- los servicios de agua potable y electricidad
- condiciones carcelarias del régimen de aislamiento
- Solo se podrán restringir los medios de contacto familiar por un período limitado y en la estricta medida en que lo exija el mantenimiento de la seguridad y el orden
- Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana
- III.2.1. Sobre la tramitación de la presente acción de libertad
- ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal
- CONFIRMAR en parte
- 4º Exhortar
- 5º Llamar la atención