SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

5)

5) Se Advierte al “…cabo Paxi…” (sic) a través del Director del Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” que ante una nueva actitud de tortura en contra de algún interno como hacerles dormir enmanillados, se remitirá antecedentes al Comando de la Policía Boliviana para proceso disciplinario por malos tratos y torturas a los internos;

5)  Michel Pedraza Arteaga, manifestó que se le niegan las visitas y hasta se le privó de la alimentación, refirió igualmente que “…no tenemos agua ni luz, no nos sacan ni a hacer nuestras necesidades, hacemos en nuestras bolsas y a lo que salimos a comer ahí podemos botar recién…” (sic) añadiendo que también se le limita el acceso al agua, pues no se les saca de la celda en los horarios de racionamiento de agua.

Todas esas denuncias, fueron respondidas por Juan Ramiro Camacho Inarra, Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro Chonchocoro”     -hoy demandado-, alegando la comisión de faltas gravísimas por parte de los ahora accionantes, refiriendo de manera confusa que en el caso se les habría suspendido la asignación del prediario, añadiendo que ello fuera posible hasta un máximo de sesenta días, y que con relación al acceso al agua potable, refirió ser evidente que cuentan con un pozo de captación pero que su provisión no puede ser todo el día debido a deficiencias del sistema eléctrico, habiéndose hecho la correspondiente solicitud a la “Gobernación” para superar ese déficit, sin tener respuesta. Finalmente añadió que los ahora accionantes “…siempre han vivido en un sector aislado…” (sic) por haber sido trasladados al penal desde Santa Cruz, debido a sus antecedentes y por seguridad.

También refirió que en lo que respecta Denis Yamil Arce -ahora coaccionante-, ya se pidió su traslado al Centro de Rehabilitación “Calahuma” sin obtener respuesta al presente. Respecto a René Medina Camargo -hoy coaccionnate- sí fue atendido por el Médico, pero no cuentan con un Médico en el citado Recinto, haciendo notables esfuerzos para trasladarlos hasta el Hospital de Clínicas, que es el único Centro de Salud donde pueden ser atendidos en virtud a un Convenio.

De esa breve relación de los antecedentes que informan esta acción de libertad, se infiere una reiterada denuncia acerca de las condiciones carcelarias a las que fueron y continuarían siendo sometidos los ahora accionantes luego de su traslado a celdas de aislamiento como emergencia de una sanción disciplinaria, con la que no se les hubiera notificado.