SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas

En ese mismo sentido, se recuerda que los estándares internacionales sobre tratamiento a reclusos prescriben que: “Todo recluso recibirá de la administración del establecimiento penitenciario, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas” (Regla 21.I, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos “Reglas Mandela”). En virtud a ello, la restricción de la alimentación a un privado de libertad, que por su misma condición, se encuentra limitado de procurarse por sí mismo su propio alimento, constituye un claro atentado a su integridad personal y a su vida, y es en esa dimensión que debe concederse la tutela solicitada al respecto.