SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
los servicios de agua potable y electricidad
Respecto de la supuesta limitación de los servicios de agua potable y electricidad, el Director del Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” hoy demandado se limitó a describir el sistema de provisión de agua potable en todo el citado Recinto Penitenciario cuya eficacia es directamente dependiente del servicio eléctrico, el cual se describe al borde del colapso (referencia coincidente con el Informe de la Defensoría del Pueblo). Al respecto, tanto las partes accionante como la demandada, así, como el Informe antes mencionado -c). Documentación complementaria solicitada, Conclusión II.1- coincidieron en afirmar que existen horarios de provisión de agua, lo cual constituye racionamiento del mismo, aunque al respecto los ahora accionantes sostuvieron que durante dichos horarios no se les saca de su celda para que puedan aprovisionarse o al menos calmar su sed, refiriendo incluso que el personal policial de custodia dejan la llave de agua abierta para que ellos “oigan el agua” sin poder acceder al líquido elemento.
Al respecto, la ausencia de refutación específica en lo que concierne al acceso a agua potable, también deviene en la credibilidad de la misma en base a lo alegado por la parte accionante, en aplicación de la línea jurisprudencial de inversión de la carga de la prueba en acciones de libertad ya invocada líneas arriba, correspondiendo por ello la concesión de la tutela solicitada por limitación arbitraria de ese derecho, no siendo un justificativo lo señalado por el Director del Recinto Penitenciario hoy demandado en sentido que la provisión de agua del pozo se debe a la deficiencia en el sistema eléctrico que colapsa en determinadas horas dentro del Penal, toda vez que dicha autoridad ante la existencia de esa situación, debió y debe procurar y generar las medidas necesarias para solucionar ese aspecto, que incide directamente en la provisión regular de agua dentro del mencionado Penal y en el suministro de energía eléctrica suficiente para cubrir las necesidades básicas de los internos dentro del referido Recinto Penitenciario.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- 11)
- 12)
- 13)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- la denuncia de inexistencia de Resolución sancionatoria que justifique la ejecución de una sanción disciplinaria
- acceso a alimentación, visitas, electricidad, agua potable, servicios sanitarios y atención médica
- con relación a los supuestos maltratos físicos y psicológicos
- Con relación a la restricción de alimentación
- para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas
- acceso a servicios sanitarios
- servicio de atención médica
- los servicios de agua potable y electricidad
- condiciones carcelarias del régimen de aislamiento
- Solo se podrán restringir los medios de contacto familiar por un período limitado y en la estricta medida en que lo exija el mantenimiento de la seguridad y el orden
- Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana
- III.2.1. Sobre la tramitación de la presente acción de libertad
- ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal
- CONFIRMAR en parte
- 4º Exhortar
- 5º Llamar la atención