SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
II.1.
II.1. Presentada que fue la presente acción de libertad el 23 de mayo de 2016, y sorteada la causa ante el Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, este declinó competencia en razón de territorio, disponiendo que esta acción de defensa sea remitida para su sorteo en la jurisdicción de la ciudad de El Alto del mismo departamento, mediante Auto de 24 de igual mes y año (fs. 6 a 7).
II.1. Informe de 21 de mayo de 2016, suscrito por Wilson Pinto Aro, Oficial de Escoltas del Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchororo” dirigido a Juan Ramiro Camacho Inarra, Director del citado Recinto Penitenciario -hoy demandado- por el cual refiere que el 20 de igual mes y año, a horas 22:15 aproximadamente, verificó que la celda número 2 del sector “F” ocupado por los privados de libertad Michel Pedraza Arteaga, Denis Yamil Arce y Ariel Reynaldo Ramos Chávez, se encontraba dañada por los referidos internos, quienes negaron haberlo hecho, presentando una actitud violenta por lo que se los trasladó a la celda de a lado (fs. 23).
II.1. Informe PEEA 63/2016 de 12 de septiembre, remitido a este Tribunal por la Defensoría del Pueblo, sobre: Datos del penal de Alta Seguridad Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro”, en el cual se refiere una verificación defensorial al citado Recinto Penitenciario, habiendo recolectado datos de entrevistas al Director, así como a la Psicóloga, al Médico General, al Trabajador Social y a tres Delegados de ese Recinto Penitenciario (fs. 55 a 62 y de 72 a 79).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 9)
- 11)
- 12)
- 13)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- la denuncia de inexistencia de Resolución sancionatoria que justifique la ejecución de una sanción disciplinaria
- acceso a alimentación, visitas, electricidad, agua potable, servicios sanitarios y atención médica
- con relación a los supuestos maltratos físicos y psicológicos
- Con relación a la restricción de alimentación
- para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas
- acceso a servicios sanitarios
- servicio de atención médica
- los servicios de agua potable y electricidad
- condiciones carcelarias del régimen de aislamiento
- Solo se podrán restringir los medios de contacto familiar por un período limitado y en la estricta medida en que lo exija el mantenimiento de la seguridad y el orden
- Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana
- III.2.1. Sobre la tramitación de la presente acción de libertad
- ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal
- CONFIRMAR en parte
- 4º Exhortar
- 5º Llamar la atención