I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0026/2016 de 11 de abril, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el prese
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0026/2016 de 11 de abril, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el prese

Fecha: 11-Abr-2016

A la libertad de reunión y asociación

La creación de comunidades, además el regular congresos que tengan relación con organizaciones civiles, es propia de las mismas organizaciones de la sociedad, la ETA municipal, como parte de la administración del Estado, no podría normar al interior de las mismas como pretende el precepto que se analiza, en razón a que se configuraría en una invasión  del Estado, a los derechos civiles establecidos en la Ley Fundamental, en favor de las bolivianas y bolivianos.