I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0026/2016 de 11 de abril, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el prese
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0026/2016 de 11 de abril, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el prese

Fecha: 11-Abr-2016

Sobre el inciso b)

La DCP 0026/2016 declara la incompatibilidad del inciso                b) expresando que el instrumento normativo contenido en esta disposición sería vago e impreciso además que no establece el alcance de la norma cuestionada; empero no se advierte tal vaguedad en el inciso b) mismo que es preciso y exacto al establecer un instrumento normativo denominado “Decreto Edil emitido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal conforme a su competencia”, mismo que no denota vaguedad o imprecisión alguna, por otra parte no puede acusarse la ausencia de “alcance” de la referida norma debido a que ninguna disposición constitucional o de otra índole dispone que los instrumentos normativos enunciados en la Carta Orgánica tengan un “alcance” en cuyo sentido no correspondía establecerse la incompatibilidad del inciso analizado bajo un presupuesto que claramente se identifica como una inconstitucionalidad por omisión, debido a que no existe mandato al estatuyente para que incluya en su Carta Orgánica Municipal el “alcance” de los instrumentos normativos que enuncia.

Es además necesario considerar la naturaleza genérica de este tipo de cuerpos normativos, de ahí el denominativo de “normas institucionales básicas”, por lo que no es exigible a ellas una regulación detallada de todos los aspectos de la gestión del Gobierno Autónomo Municipal, y contrariamente es razonable pensar que su materialización precisará de una abundante legislación de desarrollo, esto considerando la complejidad de la gestión pública.