I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0026/2016 de 11 de abril, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el prese
Fecha: 11-Abr-2016
Artículo 34°.- (Bienes municipales patrimoniales)
Se tiene evidente, que las normas institucionales básicas, no son norma idónea para establecer una calificación de bienes del Estado; sin embargo, éstas, bien pudieran observar dicha calificación que desarrolla la ley del nivel central del Estado, es decir, de carácter declarativo una COM puede tener presente la calificación que realiza la norma idónea, sin cambiar la misma, en razón a que una modificación realizada vía COM, implicaría materialmente una propia calificación de bienes del Estado, aspecto que vulneraria el art. 339.II de la CPE.
En el caso concreto, los arts. 57, 58 y 59 del proyecto de COM, en observancia de la ley idónea, es decir, del nivel central del Estado; copia los arts. 32 y 34 de la Ley 482, aspecto normativo que debe ser entendido, en el marco del principio de lealtad institucional, dicho de otra manera, los arts. 57, 58 y 59 que se analizan, debieron ser considerados de carácter declarativo, en razón a que no pretenden desarrollar una propia calificación de bienes del Estado, sino se allanan de manera estricta a lo determinado por la ley del nivel central del Estado llamada a establecer la mencionada calificación de bienes, por mandato del art. 339.II de la CPE. Cabe añadir que el fundamento en virtud del cual se declara la incompatibilidad de los preceptos citados se basa en la replicación de preceptos de la Ley de Municipalidades abrogada de acuerdo a la jurisprudencia citada contenida en la DCP 0006/2015 de 14 de enero, misma que no correspondía aplicarse al juicio de constitucionalidad de los arts. 57, 58 y 59 del proyecto de COM, por cuanto estos no replican preceptos de la Ley de Municipalidades abrogada, sino de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales vigente a la fecha, denotándose incongruencia en el fundamento de incompatibilidad y los artículos sometidos a análisis.
- I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0026/2016 de 11 de abril, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto disidente.
- podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal
- este Tribunal concluye en la compatibilidad de la frase ‘…representantes de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos…’, inserta los artículos analizados siempre que esté referida a la figura de concejales representantes de las NPIOC y no a una nueva forma de representación política ante el deliberante municipal no reconocida en el texto de la Norma Fundamental
- Artículo 16. (VIGENCIA DEL DERECHO AUTONÓMICO).
- ANÁLISIS
- Artículo 18. (JERARQUÍA NORMATIVA MUNICIPAL).
- 4.
- 2. Facultad reglamentaria.
- un decreto municipal
- Sobre el inciso b)
- el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas
- Artículo 23. (POSESIÓN DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL).
- la
- Artículo 24. (PROHIBICIONES).
- segunda, como: “La revelada por actos inequívocos de querer dejar el derecho o bien de que se trate
- Sobre el numeral 3 del parágrafo II
- Artículo 35. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).
- Sobre el art. 35 numeral 6
- que cada órgano pueda consolidarse como una entidad con autonomía de gestión administrativa, presupuestaria y técnica
- Sobre los numerales 21 y 22 del art. 35 y numeral 28 del art. 46
- Sobre el art. 35 numeral 30
- Artículo 46. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE PELECHUCO).
- Artículo 57. (BIENES DE PATRIMONIO INSTITUCIONAL).
- Artículo 59. (BIENES MUNICIPALES PATRIMONIALES).
- Su calificación
- Artículo 34°.- (Bienes municipales patrimoniales)
- Artículo 60. (BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO DEL ESTADO).
- Artículo 17. (DE LA COLUSIÓN).
- constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias
- Sobre el enunciado del parágrafo I y el enunciado del parágrafo II
- A la libertad de reunión y asociación
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- La transferencia es definitiva
- Artículo 78. (DOMINIO TRIBUTARIO).
- Codificación sustantiva
- Artículo 106. (MINERÍA).
- “Artículo 108. (EXPLOTACIÓN ILEGAL).
- Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales
- no debe entenderse como ‘Resolución Municipal’ a un instrumento administrativo emitido por el Concejo Municipal para regular a todo el Gobierno Autónomo Municipal
- a través del Ministerio de Educación, ejerce tuición sobre la administración y gestión del Sistema Educativo Plurinacional
- dotar, financiar y garantizar
- Artículo 164. (PREVESION EN CUANTO A LA CONFORMACION DE COMUNIDADES INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINAS)
- I.
- 15.
- III.