I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0026/2016 de 11 de abril, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el prese
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0026/2016 de 11 de abril, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el prese

Fecha: 11-Abr-2016

“Artículo 108. (EXPLOTACIÓN ILEGAL).

“Artículo 108. (EXPLOTACIÓN ILEGAL). Realizar actividades de explotación de recursos minerales, sin contar con la autorización o derecho otorgado por la norma nacional, incurre en explotación ilegal y serán denunciados por el Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco para su regularización en la Autoridad Jurisdiccional de Administración Minera -AJAM”.