I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0026/2016 de 11 de abril, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el prese
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0026/2016 de 11 de abril, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el prese

Fecha: 11-Abr-2016

dotar, financiar y garantizar

En ejercicio de la competencia concurrente en materia de gestión en educación, la ley sectorial Nº 070 de 20 de diciembre de 2010, en su art. 80.I inc. a), distribuye para las entidades autónomas departamentales la responsabilidad de: “Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento a los Institutos Técnicos y Tecnológicos en su jurisdicción” (las negrillas nos corresponden).

Del orden competencial que arriba se refiere, se entiende que la responsabilidad de implementar infraestructura a la educación técnica superior, de acuerdo a la competencia concurrente prevista en el art. 299.II.2 constitucional, fue distribuida por la ley sectorial a las ETA departamentales, y no así a las ETA municipales, en consecuencia, el artículo que se analiza incurre en invasión desde la COM, hacia las competencias distribuidas al nivel departamental, por lo que corresponde sea declarada incompatible con la Norma Suprema, empero esto no fue así dispuesto por la DCP 0026/2016.