I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0026/2016 de 11 de abril, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el prese
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0026/2016 de 11 de abril, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el prese

Fecha: 11-Abr-2016

La transferencia es definitiva

En cumplimiento del mandato constitucional citado, la LMAD, en su art. 75 regula la transferencia competencial: “La transferencia total o parcial de una competencia implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe, debiendo asumir las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose en todo caso a su delegación total o parcial. La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos” (las negrillas son indicativas ).

En el marco de la regulación establecida para la transferencia competencial, la misma no prevé aspecto alguno sobre mecanismos de devolución de una competencia transferida, al contrario, el citado art. 75 de la LMAD dispone que la transferencia es de carácter definitivo; en consecuencia, la frase “…normas y mecanismos de devolución”, inserto en el parágrafo IV del art. 72 del proyecto de COM, era incompatible con la Norma Suprema, sin embargo no fue así declarado en la      DCP 0026/2016.