I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0026/2016 de 11 de abril, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el prese
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0026/2016 de 11 de abril, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el prese

Fecha: 11-Abr-2016

Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales

En materia de minerales las ETA municipales no tienen competencia asignada, en esta razón no corresponde a las mismas, desarrollo normativo alguno; conforme lo establecido en la Norma Suprema, todo aspecto relacionado con minería, el competente para su regulación es el nivel central del Estado, ya en codificación sustantiva o adjetiva como competencia privativa, y en cuanto se trata de recursos naturales estratégicos para el Estado, como competencia exclusiva del nivel central del Estado.