I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0026/2016 de 11 de abril, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el prese
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0026/2016 de 11 de abril, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el prese

Fecha: 11-Abr-2016

que cada órgano pueda consolidarse como una entidad con autonomía de gestión administrativa, presupuestaria y técnica

El principio de independencia y separación de órganos establece que: en la relación inter-orgánica, ambos órganos tanto legislativo como ejecutivo, lleven a cabo sus atribuciones propias y ejerzan sus facultades sin que se encuentren subordinados entre los mismos, así lo entendió la DCP 0001/2013 de 12 de marzo el cual estableció que: “…para ejercer correctamente la titularidad de las facultades o funciones asignadas constitucionalmente a los órganos de las entidades territoriales autónomas, la separación de funciones debería estar acompañada de una óptima separación de administraciones, es decir, que cada órgano pueda consolidarse como una entidad con autonomía de gestión administrativa, presupuestaria y técnica”; en este sentido la gestión administrativa de ambos órganos debiera desarrollarse de manera separada, en el marco del principio de progresividad. En este entender, para la separación en la gestión administrativa de ambos órganos resulta pertinente que el Concejo Municipal designe a un funcionario a efectos que el mismo ejerza las funciones de máxima autoridad ejecutiva (MAE) por parte del Concejo Municipal lo cual consolida una efectiva separación inter-orgánica entre el Concejo Municipal y el órgano ejecutivo (las negrillas nos pertenecen).

Cabe acotar que la constitución de una máxima autoridad ejecutiva en una estructura administrativa es requerida para la realización de diferentes actos administrativos y financieros ya sea internos como externos ante otros órganos, entidades, instituciones o particulares y el hecho de desconocerlo como parte de la estructura de un órgano causará dificultades en cuanto al reconocimiento del Concejo Municipal como un órgano independiente y separado del órgano ejecutivo en cuanto a su administración así como su manejo financiero.

En este entendido los suscritos consideran que el numeral 6 del artículo 35 del proyecto de COM en análisis, así como la terminología utilizada en el mismo, no vulneraba precepto constitucional alguno, en cuyo entender el referido precepto debió ser declarado compatible con la Constitución Política del Estado.