I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0026/2016 de 11 de abril, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el prese
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0026/2016 de 11 de abril, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el prese

Fecha: 11-Abr-2016

un decreto municipal

Por su parte, la DCP 0004/2013 de 29 de abril, establece: “un decreto municipal, cuando este último es un acto administrativo, que da a lugar a la facultad reglamentaria sobre las competencias exclusivas de otros niveles del Estado, una vez que sean transferidas o delegadas, competencias concurrentes una vez emanada una ley sectorial, por parte del nivel central del Estado y competencias compartidas, una vez que emanen de una ley básica y exista una ley de desarrollo del legislativo autónomo (arts. 297 numerales 2, 3 y 4 de la CPE);…”.

En el caso concreto, el precepto en análisis, indica que la facultad reglamentaria implicaría la regulación de las competencias concurrentes, texto que debe interpretarse, con la amplitud que la jurisprudencia recién citada, la desarrolla, es decir, la facultad reglamentada la ejerce el órgano ejecutivo municipal para la aplicación de una ley, provenga de una competencia exclusiva de la ETA, de una ley sectorial en ejercicio de la competencia concurrente o de una  norma  básica y su legislación de desarrollo cuando se trate de una competencia concurrente, asimismo, el ejecutivo municipal reglamentara las  atribuciones  transferidas y delegadas para su ejecución.

Es en el marco de los fundamentos jurídicos expuestos que debió ser entendida la compatibilidad con la Constitución Política del Estado, del inc. a) del subtitulado “Órgano Ejecutivo”, del           art. 18 del proyecto de COM de la ETA de Pelechuco, teniendo presente que el precepto analizado es abierto al concluir con la frase “…y otros…” en su enunciado, sin embargo en una interpretación restrictiva, la DCP 0026/2016 declaró la incompatibilidad de este precepto.