I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0026/2016 de 11 de abril, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el prese
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0026/2016 de 11 de abril, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el prese

Fecha: 11-Abr-2016

el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas

Por otra parte, los suscritos consideran que éste Tribunal debió limitarse a confrontar el proyecto de COM con los preceptos contenidos en la Constitución Política del Estado, ejerciendo control previo de constitucionalidad que “…no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas” (las negrillas son nuestras [SC 0051/2005 de 18 de agosto]) y no inducir, como en el presente caso, a que el estatuyente establezca sobre sus instrumentos normativos el alcance de las normas de la entidad territorial autónoma municipal específicamente en la Carta Orgánica Municipal; presupuesto que tampoco es considerada por la Norma Suprema, conforme se tiene de la jerarquía normativa del art. 410.II de la CPE.