I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0026/2016 de 11 de abril, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el prese
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0026/2016 de 11 de abril, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el prese

Fecha: 11-Abr-2016

Sobre el enunciado del parágrafo I y el enunciado del parágrafo II

Los enunciados de los parágrafos I y II del precepto que se analiza, citan de manera errónea los arts. 282 y 284 de la CPE, los cuales se refiere a “…miembros  de la Asamblea Regional…” y composición del “…Concejo Municipal…” respectivamente, y no así a requisitos para ser electo alcaldesa o alcalde, como tampoco refiere a requisitos para ser electo concejala o concejal, contenido más bien en los arts. 285. I y 287.I ambos de la Norma Suprema, viciándose de inconstitucionalidad por inobservancia del principio de seguridad jurídica; en consecuencia, el texto entre paréntesis “(C.P.E. Art. 282)” del enunciado del parágrafo I, y la frase “(C.P.E. Art. 284)” del enunciado del parágrafo II ambos del art. 27 del proyecto de COM, resultan incompatibles con la Ley Fundamental, sin embargo no fueron así declarados expresamente por la DCP 0026/2016.