I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0026/2016 de 11 de abril, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el prese
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0026/2016 de 11 de abril, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el prese

Fecha: 11-Abr-2016

III.

La Ley Fundamental, reconoce a las NPIOC, en consecuencia una norma infraconstitucional, no puede pretender otro tipo de previsiones en cuanto a la conformación de comunidades indígena originaria campesinas, corresponde, señalar que las ETA municipales son parte de la administración del Estado, en todo caso, serán las propias NPIOC, quienes de acuerdo a su libre determinación en el marco de su cosmovisión  normas y procedimientos, establezcan sus previsiones para su conformación; y no así como pretende el art. 164 en análisis, invadir y regular al interior de las NPIOC, incluyendo su conformación.