I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0026/2016 de 11 de abril, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el prese
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0026/2016 de 11 de abril, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el prese

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 59. (BIENES MUNICIPALES PATRIMONIALES).

Artículo 59. (BIENES MUNICIPALES PATRIMONIALES). Son Bienes Municipales Patrimoniales todos los bienes del Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco, sea que los mismos estén destinados a la administración municipal y/o a la prestación de un servicio público municipal. Incrementar patrimonio municipal de la comunidad o de los pueblos”.