I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0026/2016 de 11 de abril, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el prese
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0026/2016 de 11 de abril, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el prese

Fecha: 11-Abr-2016

a través del Ministerio de Educación, ejerce tuición sobre la administración y gestión del Sistema Educativo Plurinacional

El art. 299.II.2  de la Norma Suprema, establece como competencia concurrente entre el nivel central del Estado, y las ETA: “Gestión del sistema de salud y educación”. En ejercicio de la competencia asignada, el nivel central del Estado, emana la ley sectorial Nº 070 de 20 de diciembre de 2010 (Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”), mismo que en su art. 72.I establece: “El Estado Plurinacional, a través del Ministerio de Educación, ejerce tuición sobre la administración y gestión del Sistema Educativo Plurinacional” ( las negrillas son nuestras), asimismo, el cuerpo normativo que se cita, en su art. 46.I dispone para el nivel central del Estado: “Los Institutos Técnicos, Institutos Tecnológicos y Escuelas Superiores de Formación Tecnológica funcionarán bajo los planes, programas y autoridades del Sistema Educativo Plurinacional. Su apertura y funcionamiento será reglamentado por el Ministerio de Educación”.

Para las ETA municipales, la señalada ley sectorial en su art. 80.2 inc. a), distribuye la responsabilidad: “Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción”.