Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0044/2016 de 25 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0044/2016 de 25 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 25-Abr-2016

aprobados por el concejo municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente

Por último, en cuanto al manejo de recursos de la ETA, éste debe ser desarrollado de manera transparente y pública, con intervención de ambos órganos de la ETA; toda vez que, se trata de recursos públicos, entonces un órgano efectuará la ejecución de dichos recursos mientras que otro controlará dicha ejecución, aspecto así entendido por el art. 114.IX.1 inc. c) de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD),que requiere determinados actuados con respecto a la ejecución presupuestaria como ser los siguientes: “Los gobiernos autónomos tienen la obligación de presentar a las instancias delegadas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la siguiente información y documentación: 1. El Plan Operativo Anual y el presupuesto anual aprobados por las instancias autonómicas que correspondan, en los plazos establecidos por las instancias del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, con la información de respaldo correspondiente, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, directrices y clasificador presupuestario emitidos por el nivel central del Estado: (…) c) Los gobiernos autónomos municipales deberán presentar sus presupuestos institucionales aprobados por el concejo municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente” (las negrillas fueron agregadas), entendiéndose necesaria la intervención del Concejo Municipal sobre asuntos financieros, asimismo el art. 158.I.11 de la CPE, establece como atribución del Órgano Legislativo Nacional: “Aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo. Recibido el proyecto de ley, éste deberá ser considerado en la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro del término de sesenta días. En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dará por aprobado” (las negrillas son nuestras), entonces tenemos que la intervención del órgano legislativo en asuntos financieros no es causal de incompatibilidad siendo legítimo el mismo; razón por la que   consideramos que debió declararse la compatibilidad del presupuesto analizado, así también lo entendió la uniforme línea jurisprudencial las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0001/2013; 0011/2013 de 27 de junio; 0026/2013 de 29 de noviembre; 0003/2014 de 10 de enero; 0021/2014 de 12 de mayo y 0059/2014 de 6 de noviembre, entre otras.