Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0044/2016 de 25 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0044/2016 de 25 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 25-Abr-2016

La gestión del currículo regionalizado es una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas

Por su parte, el art. 70 de la Ley de Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” (LEd) en su art. 70 prescribe:  “I. El currículo regionalizado se refiere al conjunto organizado de planes y programas, objetivos, contenidos, criterios metodológicos y de evaluación en un determinado subsistema y nivel educativo, que expresa la particularidad y complementariedad en armonía con el currículo base del Sistema Educativo Plurinacional, considerando fundamentalmente las características del contexto sociocultural y lingüístico que hacen a su identidad. II. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos desarrollan procesos educativos productivos comunitarios, acorde a sus vocaciones productivas del contexto territorial. III. La gestión del currículo regionalizado es una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas” (las negrillas fueron agregadas).

La DCP 0044/2016 declaro la incompatibilidad del parágrafo IV del art. 144 del proyecto de COM, entendiendo que los gobiernos autónomos municipales no tiene competencia sobre currícula educativa; sin embargo, esto contradice a lo establecido en el    art. 70.III de la LEd, que consagra a la currícula regionalizada como una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las ETA, disposición que concuerda con el espíritu del art. 80.II de la CPE, que establece que la educación contribuirá al fortalecimiento de la identidad y desarrollo cultural de los miembros de las NPIOC así como al enriquecimiento intercultural del Estado, en cuyo sentido el art. 144.IV del proyecto de la COM,  al establecer que el Gobierno Autónomo Municipal de San José de Chiquitos, en el marco de sus competencias, implementará dentro de la currícula educativa la enseñanza del Bésiro Chiquitano y el Ayoreo y la enseñanza del patrimonio cultural natural, material e inmaterial, el turismo y la cultura del Municipio, compatibilizaba con las disposiciones normativas referidas precedentemente.