Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0044/2016 de 25 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 25-Abr-2016
La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla
El art. 77 de la CPE, establece: “I. La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla. II. El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armonía y coordinación. III. El sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio” (las negrillas fueron agregadas); por su parte, el art. 78 de la Norma Suprema, dispone: “I. La educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad. II. La educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo. III. El sistema educativo se fundamenta en una educación abierta, humanista, científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica, liberadora y revolucionaria, crítica y solidaria. IV. El Estado garantiza la educación vocacional y la enseñanza técnica humanística, para hombres y mujeres, relacionada con la vida, el trabajo y el desarrollo productivo” (las negrillas fueron añadidas). Asimismo, el art. 80 de la CPE, establece: “I. La educación tendrá como objetivo la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida. La educación estará orientada a la formación individual y colectiva; al desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades físicas e intelectuales que vincule la teoría con la práctica productiva; a la conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad y el territorio para el vivir bien. Su regulación y cumplimiento serán establecidos por la ley. II. La educación contribuirá al fortalecimiento de la unidad e identidad de todas y todos como parte del Estado Plurinacional, así como a la identidad y desarrollo cultural de los miembros de cada nación o pueblo indígena originario campesino, y al entendimiento y enriquecimiento intercultural dentro del Estado” (las negrillas son nuestras).
- Artículo 11. Derechos políticos de los habitantes del municipio.
- Fragmento 2
- Análisis
- Artículo 13. Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales.
- Artículo 14. Vigencia del derecho autonómico.
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo III
- Facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- aprobados por el concejo municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente
- Artículo 35. Obligaciones de los concejales.
- Sobre la literal l
- Sobre la literal m
- las resoluciones emitidas por el órgano deliberativo no son obligatorias para el órgano ejecutivo, y/o viceversa. Estos órganos son independientes uno del otro, y en cuanto a materia administrativa cada uno debe contar con sus propias resoluciones inherentes a las funciones propias de cada órgano
- el alcalde como ejecutivo municipal solamente está obligado a ejecutar normas del Concejo Municipal de carácter general como las leyes municipales
- sociedad civil organizada
- Fragmento 17
- Artículo 62. Mecanismos de participación ciudadanía y control social.
- Aprobar las tasas de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, cuando estos presten el servicio de forma directa
- La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla
- I
- a
- a iniciativa de los municipios
- garantizar los derechos y deberes consagrados en la Norma Suprema se constituye en una función y finalidad esencial del Estado
- Elaborar políticas de incentivos para garantizar una disminución sostenida de los niveles de riesgo existentes en el país, de acuerdo a la clasificación de riesgo
- la transferencia y delegación competencial
- La delegación es revocable en los términos establecidos en el convenio de delegación competencial
- Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de ley, una vez ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- Este ejercicio de precisión competencial no debe contemplar alcances para las entidades territoriales autónomas, pues podría confundirse con un proceso de transferencia y/o delegación de competencias, figuras constitucionales que tienen una naturaleza y un carácter que se rige por el principio de la voluntariedad. En ese marco, se debe entender que
- Requisitos del proyecto de ley que crea impuestos
- La supervisión y el control se realizará asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- La gestión del currículo regionalizado es una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas
- concluyéndose que las ETA no pueden arrogarse la función de reconocer los derechos fundamentales ya insertos en la Norma Fundamental
- Un deber de honra y defensa de símbolos cualesquiera que fueren puede colisionar con la libertad de expresión y la libertad de conciencia. Es por ello que, bajo el entendido de que el deber del ciudadano frente a los símbolos estatales está marcado esencialmente por la noción de respeto, este Tribunal se ve impelido a declarar la inconstitucionalidad de los términos ‘honrar y defender’ insertos en la disposición analizada
- respetar
- Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país
- las personas que desempeñan funciones públicas
- Artículo 54. Servidores públicos municipales, carrera administrativa
- Artículo 86. Principio de gradualidad
- se advierte que ésta es de carácter cerrado
- para
- II.3.1. Sobre el Antecedente punto I.3
- Artículo 43. Suplencias.
- que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido
- 5° Disponer
- lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas