Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0044/2016 de 25 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0044/2016 de 25 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 25-Abr-2016

La supervisión y el control se realizará asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo

El art. 217.I de la CPE, establece: “I. La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizará asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo” (las negrillas fueron añadidas).

La DCP 0044/2016 declaró la incompatibilidad parcial del art. 109 en la frase “…que comprenderá además la adquisición, manejo y disposici6n de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo…”, sin considerar que este es un mandato constitucional que emerge del art. 217.I de la CPE, a la Contraloría General del Estado; en cuyo sentido, se advierte que el estatuyente de San José de Chiquitos no hizo otra cosa que reproducir una disposición de carácter constitucional que por sí no vulnera ningún precepto constitucional, sino que ratifica el contenido de la Norma Suprema.