Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0044/2016 de 25 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0044/2016 de 25 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 25-Abr-2016

Elaborar políticas de incentivos para garantizar una disminución sostenida de los niveles de riesgo existentes en el país, de acuerdo a la clasificación de riesgo

El art. 100.III.11 de la LMAD, sobre gestión de riesgos y atención de desastres naturales, establece: “En aplicación del Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 72 de la presente Ley se incorpora la competencia residual de gestión de riesgos de acuerdo a la siguiente distribución: (…)      III. Los gobiernos municipales tienen las siguientes competencias exclusivas: (…) 11. Elaborar políticas de incentivos para garantizar una disminución sostenida de los niveles de riesgo existentes en el país, de acuerdo a la clasificación de riesgo” (las negrillas y subrayado son nuestros).

Conforme a lo precedentemente referido, el numeral 11 del art. 84 del proyecto de COM analizado, era concordante con el numeral 11 del art. 100 de la LMAD, declarado compatible por la SCP 2055/2012; por lo que, este Tribunal siguiendo este precedente constitucional tomando en cuenta el principio de coordinación por cuanto la ETA municipal tiene competencia para formar parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE)-, debió declarar la compatibilidad del numeral analizado.