Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0044/2016 de 25 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0044/2016 de 25 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 25-Abr-2016

el alcalde como ejecutivo municipal solamente está obligado a ejecutar normas del Concejo Municipal de carácter general como las leyes municipales

En ese marco, el Alcalde no está obligado a ejecutar todas las decisiones emanadas del Concejo Municipal, en razón a que una de ellas podría ser una normativa interna propia del Concejo; el alcalde como ejecutivo municipal solamente está obligado a ejecutar normas del Concejo Municipal de carácter general como las leyes municipales, en consecuencia las decisiones que figuran en el artículo que se analiza debe entenderse que se trata de leyes municipales, solo en ese  marco puede entenderse la compatibilidad de la atribución quinta del artículo 43 que se examina” (las negrillas son nuestras), en cuyo sentido debiera entenderse que la atribución de ejecución nombrada en numeral analizado, se refiere al ejercicio de la facultad ejecutiva del Órgano Ejecutivo municipal.