Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0044/2016 de 25 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0044/2016 de 25 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 25-Abr-2016

Sobre el parágrafo I

El parágrafo I del art. 25 en estudio, en confrontación con el         art. 284.I de la CPE, es compatible con la misma debido a que en principio la elección de concejales municipales es mediante sufragio universal, y solamente en los municipios donde existan naciones o pueblos indígenas originarios campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina (AIOC), éstos podrán elegir sus representantes ante el concejo municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios, previsión que se encuentra expresamente establecida en el art. 27.I del mismo proyecto de COM de San José de Chiquitos; por lo tanto éste proyecto, de ninguna manera desconocía el derecho de las NPIOC minoritarios a contar con representación en el concejo municipal; en consecuencia, el artículo 25.I examinado que inclusive declaraba su sujeción a la normativa constitucional y leyes vigentes, debió merecer declaratoria de compatibilidad.