Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0044/2016 de 25 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0044/2016 de 25 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 25-Abr-2016

Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país

símbolos municipales, departamentales o nacionales, no solamente llega a colisionar con el derecho a la libertad de expresión conforme señala la línea jurisprudencial citada, sino que colisiona con las características propias del mismo Estado Plurinacional que reconoce a la pluralidad y pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico como elementos de integración nacional, así el art. 1 de la CPE, establece: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país” (las negrillas fueron agragadas); asimismo, la Norma Suprema establece en su art. 8.II, los valores que sustentan al Estado siendo éstos los siguientes: “…unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien”    (las negrillas nos corresponden) precepto que es concordante con el art. 98.I de la referida Norma que manda: “La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones” (las negrillas son nuestras), preceptos que imperativamente establecen la convivencia armónica y pacífica de diferentes culturas en el marco del respeto y la tolerancia entre las mismas; por lo que, no puede obligarse a determinado grupo cultural a que con acciones positivas honre símbolos con los cuales no se sienta identificado, pero si corresponde exigírseles que en el marco de la interculturalidad respete éstos símbolos así como deben ser honrados los símbolos que caractericen a su cultura, caso contrario se daría lugar a que las autoridades estatales e inclusive la ciudadanía pretendan obligar a la población a enaltecer símbolos nacionales o locales por medio de coacción (honrar una bandera, cantar un himno, enaltecer un símbolo, etcétera) desconociendo así no solo la característica del Estado Plurinacional, sino la libertad de pensamiento y autoidentificación de varias bolivianas y bolivianos e inclusive foráneos.

En consecuencia, los suscritos consideran que correspondía declararse la incompatibilidad en su integridad del numeral 11 contenida en el art. 12 del proyecto de COM; por cuanto, imponía el deber de honra y defensa de símbolos municipales a los habitantes del municipio de San José de Chiquitos; sin embargo, la  DCP 0044/2016 se limitó a declarar la incompatibilidad parcial del referido precepto, dejando latente el deber de honra a símbolos municipales que a entender de los suscritos vulnera el derecho a la libertad de pensamiento y autoidentificación.