Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0044/2016 de 25 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0044/2016 de 25 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 25-Abr-2016

garantizar los derechos y deberes consagrados en la Norma Suprema se constituye en una función y finalidad esencial del Estado

Sobre la enunciación de derechos en las cartas orgánicas municipales, se tiene que estas se constituyen en un medio para respetar y promover los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado, como una obligación del Estado en todas sus manifestaciones, así como garantizar el cumplimiento de los derechos que proclama la Norma Suprema. En tal razón, si el Estatuto o Carta Orgánica establece garantizar los derechos fundamentales, tal disposición no debiera ser considerada como una causal de inconstitucionalidad teniéndose presente que por mandato del art. 9.4 de la CPE, garantizar los derechos y deberes consagrados en la Norma Suprema se constituye en una función y finalidad esencial del Estado, así éste Tribunal en la uniforme jurisprudencia sostuvo en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0001/2013; 0004/2013 de 29 de abril; 0009/2013 de 27 de julio; 0010/2013 de 27 de junio; 0003/2014 ; 0010/2014 de 25 de febrero; 0035/2014 27 de junio; 0039/2014 de 28 de julio; 0043/2015 de 26 de febrero; 0160/2015 de 28 de julio, entre otras. En este entendido, siendo la ETA municipal una entidad Estatal corresponde a la misma promover, proteger, respetar e inclusive garantizar los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución sin excepción alguna.

Consideramos que corresponde a la ETA garantizar los derechos de los habitantes de su jurisdicción conforme lo postulaba el art. 83.1 del proyecto de COM, mandato que se extiende en cuanto a materia de seguridad ciudadana sobre la cual la ETA municipal ejerce facultades reglamentarias y ejecutivas según manda el art. 299.II.13 de la CPE.