Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0044/2016 de 25 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0044/2016 de 25 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 25-Abr-2016

que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido

El principio de congruencia se refleja en las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales las cuales deben reflejar coherencia entre los fundamentos jurídicos del fallo así como con la decisión final asumida; en este sentido la jurisprudencia constitucional entendió que: ”…no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes              (SC 0358/2010-R de 22 de junio [negrillas y subrayado añadidos]). Razonamiento que los suscritos consideran pertinente a momento de manifestar el presente voto disidente.

La DCP 0044/2016, en control previo de constitucionalidad del parágrafo “I” -siendo lo correcto II- del art. 43 estudiado, declara la incompatibilidad de la frase: “…o revocatoria del mandato…”; sin embargo, esta frase no se encuentra contenida en el parágrafo indicado; por otra parte el parágrafo II del art. 43  analizado fue observado por la DCP 0044/2016 que concluyó: “…la prescripción en análisis al haber introducido en el nómen juris y en el texto del artículo la frase ‘o revocatoria’ resulta incompatible con las normas constitucionales citadas en el presente análisis…” ; empero, el nomen iuris del precepto analizado no hace referencia a la frase indicada conforme se puede advertir del art. 43 “Suplencias” citado precedentemente.