Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0044/2016 de 25 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0044/2016 de 25 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 25-Abr-2016

Sobre la literal l

Debe tenerse presente que corresponde a las normas orgánicas establecer prohibiciones e incompatibilidades sobre los servidores públicos de la entidad municipal que se regula tomando en cuenta las funciones que éstos realizan, lo cual no implica de ninguna manera desconocimiento a lo dispuesto por la Norma Suprema; por otra parte, la figura de la renuncia tácita no representa otra cosa que una manifestación de la voluntad de un funcionario público que mediante actos inequívocos expresa su deseo de no continuar ejerciendo sus servicios en una institución o entidad, al respecto la SC 1771/2010-R de 25 de octubre, sobre renuncia tácita estableció lo siguiente: “Una de las formas de conclusión de una relación, sea laboral, contractual u otra, es la ‘renuncia’, entendida por Guillermo Cabanellas, como: ‘Dejación voluntaria de algo, sin asignación de destino ulterior ni de persona que haya de suceder en el derecho o función’, también señala, que la renuncia implica un acto unilateral de un derecho, de una acción o de un privilegio que se tiene adquirido o reconocido a su favor. Ahora bien, la renuncia, puede ser expresa o tácita, la primera, es aquella que se manifiesta de manera escrita, que consta en un documento; y la segunda, como: ‘La revelada por actos inequívocos de querer dejar el derecho o bien de que se trate…’. (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Eliasta, Tomo VII, pág. 139-145).

 En ese sentido, renuncia tácita, es una manifestación unilateral y voluntaria por la que se pierde un derecho, expresada a través del acto por el cual la persona (funcionario judicial) depone de un derecho o facultad que se extingue”, entonces la DCP 0044/2016, no interpretó a la figura de la renuncia tácita conforme a lo entendido por la jurisprudencia constitucional citada; no obstante, si bien las autoridades municipales pueden desempeñar otras actividades en el ámbito representativo municipal que no son precisamente remuneradas correspondía realizar una observación puntual a la frase: “…o no…” contenida en la literal analizada empero no debió declararse la incompatibilidad del resto de ésta disposición; ya que, desarrollaba legítimamente una incompatibilidad para los Concejales Municipales de San José de Chiquitos.