Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0044/2016 de 25 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 25-Abr-2016
Sobre la literal l
Debe tenerse presente que corresponde a las normas orgánicas establecer prohibiciones e incompatibilidades sobre los servidores públicos de la entidad municipal que se regula tomando en cuenta las funciones que éstos realizan, lo cual no implica de ninguna manera desconocimiento a lo dispuesto por la Norma Suprema; por otra parte, la figura de la renuncia tácita no representa otra cosa que una manifestación de la voluntad de un funcionario público que mediante actos inequívocos expresa su deseo de no continuar ejerciendo sus servicios en una institución o entidad, al respecto la SC 1771/2010-R de 25 de octubre, sobre renuncia tácita estableció lo siguiente: “Una de las formas de conclusión de una relación, sea laboral, contractual u otra, es la ‘renuncia’, entendida por Guillermo Cabanellas, como: ‘Dejación voluntaria de algo, sin asignación de destino ulterior ni de persona que haya de suceder en el derecho o función’, también señala, que la renuncia implica un acto unilateral de un derecho, de una acción o de un privilegio que se tiene adquirido o reconocido a su favor. Ahora bien, la renuncia, puede ser expresa o tácita, la primera, es aquella que se manifiesta de manera escrita, que consta en un documento; y la segunda, como: ‘La revelada por actos inequívocos de querer dejar el derecho o bien de que se trate…’. (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Eliasta, Tomo VII, pág. 139-145).
En ese sentido, renuncia tácita, es una manifestación unilateral y voluntaria por la que se pierde un derecho, expresada a través del acto por el cual la persona (funcionario judicial) depone de un derecho o facultad que se extingue”, entonces la DCP 0044/2016, no interpretó a la figura de la renuncia tácita conforme a lo entendido por la jurisprudencia constitucional citada; no obstante, si bien las autoridades municipales pueden desempeñar otras actividades en el ámbito representativo municipal que no son precisamente remuneradas correspondía realizar una observación puntual a la frase: “…o no…” contenida en la literal analizada empero no debió declararse la incompatibilidad del resto de ésta disposición; ya que, desarrollaba legítimamente una incompatibilidad para los Concejales Municipales de San José de Chiquitos.
- Artículo 11. Derechos políticos de los habitantes del municipio.
- Fragmento 2
- Análisis
- Artículo 13. Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales.
- Artículo 14. Vigencia del derecho autonómico.
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo III
- Facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- aprobados por el concejo municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente
- Artículo 35. Obligaciones de los concejales.
- Sobre la literal l
- Sobre la literal m
- las resoluciones emitidas por el órgano deliberativo no son obligatorias para el órgano ejecutivo, y/o viceversa. Estos órganos son independientes uno del otro, y en cuanto a materia administrativa cada uno debe contar con sus propias resoluciones inherentes a las funciones propias de cada órgano
- el alcalde como ejecutivo municipal solamente está obligado a ejecutar normas del Concejo Municipal de carácter general como las leyes municipales
- sociedad civil organizada
- Fragmento 17
- Artículo 62. Mecanismos de participación ciudadanía y control social.
- Aprobar las tasas de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, cuando estos presten el servicio de forma directa
- La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla
- I
- a
- a iniciativa de los municipios
- garantizar los derechos y deberes consagrados en la Norma Suprema se constituye en una función y finalidad esencial del Estado
- Elaborar políticas de incentivos para garantizar una disminución sostenida de los niveles de riesgo existentes en el país, de acuerdo a la clasificación de riesgo
- la transferencia y delegación competencial
- La delegación es revocable en los términos establecidos en el convenio de delegación competencial
- Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de ley, una vez ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- Este ejercicio de precisión competencial no debe contemplar alcances para las entidades territoriales autónomas, pues podría confundirse con un proceso de transferencia y/o delegación de competencias, figuras constitucionales que tienen una naturaleza y un carácter que se rige por el principio de la voluntariedad. En ese marco, se debe entender que
- Requisitos del proyecto de ley que crea impuestos
- La supervisión y el control se realizará asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- La gestión del currículo regionalizado es una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas
- concluyéndose que las ETA no pueden arrogarse la función de reconocer los derechos fundamentales ya insertos en la Norma Fundamental
- Un deber de honra y defensa de símbolos cualesquiera que fueren puede colisionar con la libertad de expresión y la libertad de conciencia. Es por ello que, bajo el entendido de que el deber del ciudadano frente a los símbolos estatales está marcado esencialmente por la noción de respeto, este Tribunal se ve impelido a declarar la inconstitucionalidad de los términos ‘honrar y defender’ insertos en la disposición analizada
- respetar
- Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país
- las personas que desempeñan funciones públicas
- Artículo 54. Servidores públicos municipales, carrera administrativa
- Artículo 86. Principio de gradualidad
- se advierte que ésta es de carácter cerrado
- para
- II.3.1. Sobre el Antecedente punto I.3
- Artículo 43. Suplencias.
- que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido
- 5° Disponer
- lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas