Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0044/2016 de 25 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0044/2016 de 25 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 25-Abr-2016

Este ejercicio de precisión competencial no debe contemplar alcances para las entidades territoriales autónomas, pues podría confundirse con un proceso de transferencia y/o delegación de competencias, figuras constitucionales que tienen una naturaleza y un carácter que se rige por el principio de la voluntariedad. En ese marco, se debe entender que

Por su parte la SCP 2055/2012, sobre transferencia y delegación de competencias proceden previo acuerdo entre las entidades estatales involucradas: Este ejercicio de precisión competencial no debe contemplar alcances para las entidades territoriales autónomas, pues podría confundirse con un proceso de transferencia y/o delegación de competencias, figuras constitucionales que tienen una naturaleza y un carácter que se rige por el principio de la voluntariedad. En ese marco, se debe entender que la transferencia y la delegación competencial prevista en la Constitución Política del Estado, procede únicamente cuando existe un previo acuerdo intergubernativo entre los gobiernos involucrados en el movimiento competencial(las negrillas son del texto original).

Conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional y en un análisis sistémico de la normativa sobre transferencia y delegación competencial se tiene que ambas figuras proceden previo acuerdo de partes y al tratarse de acuerdos intergubernativos merecen la ratificación por parte de los órganos legislativos de las entidades comprometidas.

El parágrafo del artículo que se analiza, establece que las competencias transferidas o delegadas por el nivel central del Estado requerirán un previo acuerdo conforme a ley, entendiéndose que se refiere a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, conforme al mandato del      art. 271.I de la CPE, entonces es de cumplimiento obligatorio la ratificación por parte de los órganos legislativos de las entidades comprometidas conforme manda el art. 133.I de la LMAD, con respecto a la transferencia y delegación, aspecto así establecido en el parágrafo ahora analizado.