Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0044/2016 de 25 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0044/2016 de 25 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 25-Abr-2016

las personas que desempeñan funciones públicas

El art. 233 de la CPE, en cuanto a los servidores públicos, establece que: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento” (las negrillas nos corresponden).

Sobre la consideración de funcionarios jerárquicos municipales como servidores públicos de libre nombramiento, la DCP 0059/2014, estableció que: “La norma constitucional, establece diferencias entre los servidores públicos electos, designados y designadas y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento, los mismos no se encuentran bajo la protección de la carrera administrativa, empero no dejan de ser servidores públicos con todas las responsabilidades establecidas en las leyes. El precepto que se analiza, confunde determinados cargos administrativos en uno solo, es decir los subalcaldes, oficiales mayores, que por las características en su designación, corresponden a servidores públicos designados; por otro lado los asesores corresponden a personal de libre nombramiento, en ese entender, la descripción que el precepto en análisis realiza, oscurece su aplicabilidad, afectando derechos fundamentales de los servidores públicos como la estabilidad laboral y otros que la Norma Suprema establece, además vulnera el principio de seguridad jurídica.

Ahora bien, teniendo presente que los ahora Secretarios Municipales cumplen las funciones que en otrora correspondían a los Oficiales Mayores, advirtiéndose un cambio de denominación de éstos servidores públicos, corresponde que estos sean considerados como servidores designados y no así de libre nombramiento como mal lo establece el art. 46.I del proyecto de COM de San José de Chiquitos, en consecuencia correspondía declarar la incompatibilidad del parágrafo analizado.