Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0044/2016 de 25 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0044/2016 de 25 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 25-Abr-2016

I

Por otra parte, sobre deberes respecto a la educación y otras características de la educación, el art. 81 de la CPE, refiere: “I. La educación es obligatoria hasta el bachillerato. II. La educación fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior. III.       A la culminación de los estudios del nivel secundario se otorgará el diploma de bachiller, con carácter gratuito e inmediato” (las negrillas nos pertenecen); por su parte, sobre deberes, el    art. 108.6 de la Norma Suprema, prescribe  que: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: (…) 6. Formarse en el sistema educativo hasta el bachillerato”.

De la revisión de los preceptos declarados incompatibles por la     DCP 0044/2016, contenidos en el art. 71 del proyecto de COM de San José de Chiquitos, corresponde señalar que los numerales 5 y 6 referidos a garantizar el derecho a la educación eran compatibles con la Constitución Política del Estado, debido a que la educación es una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado conforme manda el art. 77 de la CPE, que debe ser garantizada por el Estado en todas sus manifestaciones, incluidos los gobiernos municipales, en especial cuando estos ejercen facultades reglamentarias y ejecutivas sobre el sistema de educación en el marco del art. 299.II.2 de la Norma Suprema; por otra parte, lo establecido en el numeral 7 del artículo analizado, es concordante con lo dispuesto en el art. 78 de la citada Norma, en cuanto a características de la educación, así como el deber de formación de los ciudadanos contenido en los art. 81.I y 108.6 de la CPE.