Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0044/2016 de 25 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0044/2016 de 25 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 25-Abr-2016

Sobre la literal m

Sobre lo precedentemente referido, y siguiendo lo entendido mediante el presente voto disidente sobre la literal l del artículo que ahora se analiza, debe tenerse que no todas las instituciones estatales cumplen funciones similares, y si bien ejercen parte del poder público, éstas cumplen roles específicos para que en un engranaje interinstitucional lleguen a cumplirse los fines del Estado; entonces, considerando las funciones propias de cada entidad pública, corresponderán particulares prohibiciones e incompatibilidades respecto a sus servidores públicos considerándose asimismo las funciones propias de éstos y tomando en cuenta la naturaleza misma de la entidad; en este entendido la COM de San José de Chiquitos, al establecer prohibiciones e incompatibilidades para los servidores públicos de la ETA municipal ejerce una potestad legítima que hace a la autonomía municipal, que consiste en la atribución de auto-normarse, auto-gobernarse y auto-administrarse, calificando los actos o situaciones prohibidas a sus servidores públicos así como las excepciones a las mismas.

Por otra parte, debió tenerse presente que corresponde a las normas orgánicas establecer prohibiciones e incompatibilidades a los servidores públicos de las respectivas instituciones estatales considerando las funciones que éstos realizan, lo cual no implica de ninguna manera desconocimiento a lo establecido por la Norma Suprema, sino un desarrollo normativo basado en las características de las funciones que tiene cada Entidad concretizadas por sus servidores; así por ejemplo, lo hacen la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, la Ley del Órgano Judicial, Ley Orgánica de la Policía Boliviana, entre otras normas orgánicas; que establecen especiales prohibiciones e incompatibilidades de acuerdo a las funciones que cumplen los servidores públicos de las instituciones estatales involucradas; en tal razón, mal podría decirse que las prohibiciones a determinados servidores no pueden ser desarrolladas por normativa infraconstitucional; una interpretación en contrario desmedraría la potestad normativa creadora del estatuyente, restringiéndolo a un mero replicador de la Constitución Política del Estado.