Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0044/2016 de 25 de abril, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 25-Abr-2016
sociedad civil organizada
La DCP 0044/2016 entendió que el titular del ejercicio del control social es la sociedad civil organizada, y no así las organizaciones sociales que forma parte de la primera, declarando la incompatibilidad de la frase: “…las organizaciones sociales y…“; sin embargo, los suscritos consideran que el empleo de la frase: “…organizaciones sociales…” en el numeral de referencia denota una expresión amplia, mencionando de manera general a que cualquier organización de la sociedad podrá participar en la gestión del distrito municipal; cabe añadir que entre sociedad organizada y organización social confluyen los mismos elementos que expresan la conjunción de ciudadanos para examinar la gestión pública, así también el art. 241.I de la CPE, estableció sobre éstos elementos: “El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas” (las negrillas fueron añadidas). No obstante de lo precedentemente referido, el art. 36 de la LMAD señala: “La carta orgánica o la norma municipal establecerá obligatoriamente, en coordinación con las organizaciones sociales ya constituidas, el ejercicio de la participación y control social, conforme a ley” (las negrillas nos corresponden), advirtiéndose que este precepto utiliza genéricamente el término observado para referirse a la sociedad civil organizada, cabe acotar que el art. 36 de la LMAD citado, fue declarado constitucional por la SCP 2055/2012 de 16 de octubre; entonces, la frase del numeral 1 analizado declarada incompatible no vulneraba precepto constitucional alguno por lo que debió ser declarado compatible.
- Artículo 11. Derechos políticos de los habitantes del municipio.
- Fragmento 2
- Análisis
- Artículo 13. Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales.
- Artículo 14. Vigencia del derecho autonómico.
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo III
- Facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- aprobados por el concejo municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente
- Artículo 35. Obligaciones de los concejales.
- Sobre la literal l
- Sobre la literal m
- las resoluciones emitidas por el órgano deliberativo no son obligatorias para el órgano ejecutivo, y/o viceversa. Estos órganos son independientes uno del otro, y en cuanto a materia administrativa cada uno debe contar con sus propias resoluciones inherentes a las funciones propias de cada órgano
- el alcalde como ejecutivo municipal solamente está obligado a ejecutar normas del Concejo Municipal de carácter general como las leyes municipales
- sociedad civil organizada
- Fragmento 17
- Artículo 62. Mecanismos de participación ciudadanía y control social.
- Aprobar las tasas de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, cuando estos presten el servicio de forma directa
- La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla
- I
- a
- a iniciativa de los municipios
- garantizar los derechos y deberes consagrados en la Norma Suprema se constituye en una función y finalidad esencial del Estado
- Elaborar políticas de incentivos para garantizar una disminución sostenida de los niveles de riesgo existentes en el país, de acuerdo a la clasificación de riesgo
- la transferencia y delegación competencial
- La delegación es revocable en los términos establecidos en el convenio de delegación competencial
- Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de ley, una vez ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- Este ejercicio de precisión competencial no debe contemplar alcances para las entidades territoriales autónomas, pues podría confundirse con un proceso de transferencia y/o delegación de competencias, figuras constitucionales que tienen una naturaleza y un carácter que se rige por el principio de la voluntariedad. En ese marco, se debe entender que
- Requisitos del proyecto de ley que crea impuestos
- La supervisión y el control se realizará asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- La gestión del currículo regionalizado es una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas
- concluyéndose que las ETA no pueden arrogarse la función de reconocer los derechos fundamentales ya insertos en la Norma Fundamental
- Un deber de honra y defensa de símbolos cualesquiera que fueren puede colisionar con la libertad de expresión y la libertad de conciencia. Es por ello que, bajo el entendido de que el deber del ciudadano frente a los símbolos estatales está marcado esencialmente por la noción de respeto, este Tribunal se ve impelido a declarar la inconstitucionalidad de los términos ‘honrar y defender’ insertos en la disposición analizada
- respetar
- Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país
- las personas que desempeñan funciones públicas
- Artículo 54. Servidores públicos municipales, carrera administrativa
- Artículo 86. Principio de gradualidad
- se advierte que ésta es de carácter cerrado
- para
- II.3.1. Sobre el Antecedente punto I.3
- Artículo 43. Suplencias.
- que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido
- 5° Disponer
- lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas