SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
2.
Para resolver este agravio relacionado con el domicilio, se debe considerar que la Resolución recurrida es primigenia y conforme a fundamentación jurídica realizada, la carga de la prueba la tiene el Ministerio Público y la víctima; así de la revisión de antecedentes, se puede colegir que es el propio Ministerio Público quien establece el domicilio real del imputado en la imputación formal, y en la Resolución impugnada se señala que “esta” documentación es insuficiente, siendo una interpretación incorrecta, toda vez que la carga de la prueba la tenía el Ministerio Público y no el imputado, en todo caso la fundamentación debió ser en el entendido de que dicha instancia no presentó ningún elemento que acredite que el imputado no tiene domicilio. Por otra parte, en audiencia de consideración de medidas cautelares el imputado presentó otros elementos que demuestran que cuenta con domicilio;
- acción de libertad
- domicilio
- vulnerabilidad por ser mujer y por ser menor de edad y las normas internacionales
- no puede residir en fines preventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena
- para el caso que se emita la acusación
- principal testigo
- “PELIGROSIDAD de obstaculizar en un delito de violación no es lo mismo que en otros delitos”
- Registro Del Lugar Del Hecho fueron los familiares del imputado a pedido del mismo imputado para colaborar con la investigación y se sepa la verdad material
- ANULANDO LA RESOLUCION No. 06/2018 de fecha 17 de enero de 2018
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se
- PROCEDENCIA EN PARTE
- SEGUNDO.-
- TERCERO.-
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- vulnerabilidad por ser mujer y menor de edad en base a normas internacionales que la protegen
- gravedad del delito
- que no se aplicó la jurisprudencia
- debiéndose denegar la tutela solicitada en la problemática analizada
- principal testigo que sería la presunta víctima
- art. 235.2 del
- innecesario control de convencionalidad
- jurisprudencia constitucional presentada no tenía supuestos fácticos similares
- Art. 234.10 del CPP
- Art. 235.2 del CPP
- denegar la tutela solicitada en este punto de análisis.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR