SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución AD-002/2018 de 1 de febrero, cursante de fs. 41 a 42, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) Si bien el accionante interpuso recurso de apelación contra la Resolución 868/2017, que fue concedido en audiencia; sin embargo, no ofreció ni acompañó los antecedentes del proceso ni el acta de la audiencia llevada a cabo en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, esta circunstancia limita conocer los agravios expuestos por el apelante, de igual manera se desconocen los hechos que dieron lugar a la adopción de la medida cautelar, así como la calificación jurídica provisional, porque el impetrante de tutela tampoco ofreció o acompañó la resolución de imputación formal, cuando era deber del nombrado acompañar la prueba pertinente que respalde su acción de defensa, con el añadido de que los Vocales demandados indican que el cuaderno de apelación fue devuelto al juzgado de origen; ii) Asimismo, de la revisión del Auto de Vista impugnado, no se advierte inobservancia al principio de reforma en perjuicio, al no llegarse a agravar la situación del peticionante de tutela, porque mantuvo la detención preventiva dispuesta por el Juez a quo; y, iii) La jurisprudencia constitucional estableció el entendimiento que para la procedencia de la acción de libertad en aquellos casos que se alegue procesamiento indebido o vulneración al debido proceso, deben concurrir necesariamente dos presupuestos: el absoluto estado de indefensión y la directa relación del acto lesivo con la libertad, que en el presente no se evidencia más aun cuando los argumentos expuestos por el accionante se asemejan a una cesación de la detención preventiva y no a una acción de libertad.
- acción de libertad
- domicilio
- vulnerabilidad por ser mujer y por ser menor de edad y las normas internacionales
- no puede residir en fines preventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena
- para el caso que se emita la acusación
- principal testigo
- “PELIGROSIDAD de obstaculizar en un delito de violación no es lo mismo que en otros delitos”
- Registro Del Lugar Del Hecho fueron los familiares del imputado a pedido del mismo imputado para colaborar con la investigación y se sepa la verdad material
- ANULANDO LA RESOLUCION No. 06/2018 de fecha 17 de enero de 2018
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se
- PROCEDENCIA EN PARTE
- SEGUNDO.-
- TERCERO.-
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- vulnerabilidad por ser mujer y menor de edad en base a normas internacionales que la protegen
- gravedad del delito
- que no se aplicó la jurisprudencia
- debiéndose denegar la tutela solicitada en la problemática analizada
- principal testigo que sería la presunta víctima
- art. 235.2 del
- innecesario control de convencionalidad
- jurisprudencia constitucional presentada no tenía supuestos fácticos similares
- Art. 234.10 del CPP
- Art. 235.2 del CPP
- denegar la tutela solicitada en este punto de análisis.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR